Derechos de los pasajeros de barco

Derechos en caso de retraso y cancelación

Las normas de la UE sobre los derechos de los pasajeros de barco suelen aplicarse en los viajes a bordo de la mayoría de los ferris y cruceros por vía marítima o por vías navegables interiores (ríos, lagos o canales), siempre que el viaje:

  • tenga su salida desde un puerto de la UE
  • se dirija a un puerto de la UE desde un puerto situado fuera de la UE y el servicio esté operado por una empresa de transporte de la UE
  • tenga su salida desde un puerto de placer o recreativo de la UE y proporcione alojamiento, junto con otros servicios, con más de dos noches de estancia a bordo.

Esas normas no se aplican a:

  • embarcaciones que transporten hasta 12 pasajeros
  • embarcaciones que no tengan más de 3 tripulantes
  • embarcaciones que cubran distancias inferiores a 500 metros, solo de ida
  • la mayoría de los buques históricos
  • embarcaciones de excursión y turísticas que no tengan instalaciones de alojamiento o cuando no se superen las dos noches de estancia a bordo.

Durante todo el viaje, el operador debe proporcionar información clara y correcta sobre el servicio, los derechos de los pasajeros y las condiciones de acceso para las personas con discapacidad o movilidad reducida. La información también debe estar disponible en un formato accesible para las personas con discapacidad.

Derechos en caso de incidente en el mar

Las normas de la UE también os protegen a ti, tu equipaje, tu vehículo y, si es preciso, tu equipo de movilidad en caso de incidente en el mar. Además, establecen la responsabilidad de la empresa de transporte en estas situaciones. Las normas pueden aplicarse a aquellas travesías marítimas nacionales e internacionales en las que:

  • la embarcación esté matriculada en un país de la UE
  • el contrato de viaje se haya celebrado en un país de la UE
  • la embarcación tenga su puerto de salida o destino en la UE.

Antes del viaje, la empresa de transporte debe facilitarte información clara y adecuada sobre tus derechos si compras el billete en un país de la UE (o, como muy tarde, en el momento de la partida si viajas desde un país no perteneciente a la UE).

¿Qué ha salido mal?

¿Cómo hacer valer tus derechos?

¡Haz valer tus derechos!

Han cancelado la travesía

Si se cancela el ferri o el crucero en el que vas a viajar, la empresa de transporte o el organismo gestor de la terminal debe informarte de la nueva hora prevista de salida y llegada tan pronto como se disponga de dicha información. Si el servicio se cancela, la empresa de transporte debe ofrecerte la posibilidad de elegir entre:

  • el reembolso de tu billete en un plazo de siete días y, en caso necesario, el viaje de vuelta gratuito a tu primer punto de partida (por ejemplo, si la cancelación te impide cumplir el propósito de tu viaje)

o

  • un itinerario alternativo hasta tu destino final en condiciones comparables, sin coste adicional y lo antes posible.

Si optas por un transporte alternativo, también puedes tener derecho a una indemnización si llegas a tu destino final con retraso.

Advertencia

El derecho a elegir entre el reembolso y el transporte alternativo no se aplica a los pasajeros que viajen en un crucero.

Si pierdes un servicio de transporte de conexión a causa de una cancelación, la empresa de transporte debe hacer todo lo razonable para informarte de otras conexiones alternativas. Esto no se aplica si viajas en un crucero.

También tienes derecho a recibir una asistencia consistente en:

  • comida o bebida, en función del tiempo de espera, siempre que estén disponibles o se puedan suministrar razonablemente en la embarcación o en la terminal
  • alojamiento a bordo o en tierra: si tienes que pernoctar y trasladarte a tu alojamiento y regresar luego a la terminal. El transportista podrá limitar el coste total del alojamiento en tierra a 80 euros por noche durante un máximo de 3 noches.

No tienes derecho a alojamiento si la cancelación se debe a condiciones meteorológicas extremas.

¡Haz valer tus derechos!

Ha habido un retraso en la salida

Si se retrasa la salida del ferri o el crucero en el que vas a viajar, la empresa de transporte o el organismo gestor de la terminal debe informarte de la nueva hora prevista de salida y llegada tan pronto como se disponga de dicha información.

Si la salida se retrasa más de 90 minutos, podrás elegir entre:

  • el reembolso de tu billete en un plazo de siete días y, en caso necesario, el viaje de vuelta gratuito a tu primer punto de partida (por ejemplo, si el retraso te impide cumplir el propósito de tu viaje)

o

  • un itinerario alternativo hasta tu destino final en condiciones similares, sin coste adicional y lo antes posible.

Advertencia

El derecho a elegir entre el reembolso y el transporte alternativo no se aplica a los pasajeros que viajen en un crucero.

Si pierdes un servicio de transporte de conexión a causa de un retraso, la empresa de transporte debe hacer todo lo razonable para informarte de otras conexiones alternativas. Esto no se aplica si viajas en un crucero.

También tienes derecho a recibir una asistencia consistente en:

  • comida o bebida, en función del tiempo de espera, siempre que estén disponibles o se puedan suministrar razonablemente en la embarcación o en la terminal
  • alojamiento a bordo o en tierra: si tienes que pernoctar y trasladarte a tu alojamiento y regresar luego a la terminal. El transportista podrá limitar el coste total del alojamiento en tierra a 80 euros por noche durante un máximo de 3 noches.

No tienes derecho a alojamiento si el retraso en la salida se debe a condiciones meteorológicas extremas.

¡Haz valer tus derechos!

Ha habido un retraso en la llegada

Si tu llegada a tu destino se retrasa, puedes tener derecho a una indemnización. El importe dependerá de la duración del retraso: el nivel mínimo de indemnización es del 25 % del precio del billete y el máximo del 50 %.

Duración del viaje programado Indemnización mínima del 25 % del precio del billete Indemnización del 50 % del precio del billete
Hasta 4 horas Retraso de al menos 1 hora Retraso de al menos 2 horas
Superior a 4 horas pero inferior o igual a 8 horas Retraso de al menos 2 horas Retraso de al menos 4 horas
Superior a 8 horas pero inferior o igual a 24 horas Retraso de al menos 3 horas Retraso de al menos 6 horas
Más de 24 horas Retraso de al menos 6 horas Retraso de al menos 12 horas

El operador debe pagar esta indemnización en el plazo de 1 mes desde tu solicitud.

Advertencia

No tienes derecho a indemnización si el retraso se debe a condiciones meteorológicas extremas o a circunstancias extraordinarias, como catástrofes naturales (incendios o terremotos) o amenazas a la seguridad, que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables.

El derecho a indemnización no se aplica a los pasajeros que viajan en un crucero.

¡Haz valer tus derechos!

He sufrido pérdida, retraso o deterioro del equipaje por un incidente en el mar

Si tu equipaje se pierde, se retrasa o resulta deteriorado debido a un suceso relacionado con la navegación, tienes derecho a una indemnización por parte de la empresa de transporte de hasta 2.700 euros (aproximadamente) por el equipaje de camarote y de 15.500 euros por tu vehículo (incluido el equipaje que pueda haber en su interior). No tienes derecho a indemnización si la empresa de transporte puede demostrar que no fue responsable. En caso de pérdida o deterioro de otros objetos de valor (dinero, joyas, obras de arte, etc.), tienes derecho a una indemnización de 4.100 euros (aproximadamente), siempre que los hayas entregado a la empresa de transporte para que los custodie.

Si tu silla de ruedas o cualquier otro dispositivo de asistencia a la movilidad se deteriora o se pierde, tienes derecho a una indemnización para cubrir los gastos de sustitución o reparación.

Advertencia

En caso de pérdida o deterioro de dinero, valores negociables, oro, plata, joyería, ornamentos, obras de arte u otros objetos de valor, se aplican normas especiales.

¡Haz valer tus derechos!

He sufrido lesiones en un incidente en el mar

Si sufres lesiones en un incidente en el mar, tienes derecho a recibir una indemnización de hasta un máximo de 300.000 euros por parte de la empresa de transporte o su aseguradora. En los casos en que la pérdida o el daño supere ese importe, la indemnización puede aumentarse hasta un máximo de 490.000 euros (aproximadamente). Si tus lesiones son consecuencia de un naufragio, vuelco, colisión o encalladura de la embarcación, de una deficiencia de esta o de una explosión o incendio a bordo, también tienes derecho a un anticipo, proporcional a los daños y perjuicios sufridos, para cubrir tus necesidades inmediatas.

Advertencia

No tienes derecho a indemnización si la empresa de transporte puede demostrar que el incidente se debió a circunstancias extraordinarias, como catástrofes naturales o amenazas para la seguridad, ajenas a su control.

¡Haz valer tus derechos!

Soy persona dependiente de una víctima mortal de un incidente en el mar

Si eres dependiente de una víctima mortal de un incidente en el mar, tienes derecho a recibir una indemnización de hasta un máximo de 300.000 euros por parte de la empresa de transporte o su aseguradora. En algunos casos, la indemnización puede aumentarse hasta un máximo de 490.000 euros (aproximadamente). Si el fallecimiento de la víctima se ha producido a consecuencia de un naufragio, vuelco, colisión o encalladura de la embarcación, de una deficiencia de esta o de una explosión o incendio a bordo, también tienes derecho a un anticipo no inferior a 21.000 euros para cubrir tus necesidades inmediatas.

Advertencia

No tienes derecho a indemnización si la empresa de transporte puede demostrar que el incidente se debió a circunstancias extraordinarias, como catástrofes naturales o amenazas para la seguridad, ajenas a su control.

¡Haz valer tus derechos!

Reclamaciones relacionadas con los derechos de los pasajeros de barco

Si crees que no se han respetado tus derechos, debes reclamar a la empresa de transporte o al operador de terminal en un plazo de dos meses a partir de la fecha del servicio programado en el que se produjo el problema. Tras recibir la reclamación, la empresa de transporte tendrá un mes para acusar recibo y un máximo de dos para dar una respuesta definitiva. Si la respuesta no te satisface, puedes reclamar ante la autoridad nacional competente en de tu país. La autoridad nacional debe proporcionarte un dictamen jurídico no vinculante sobre cómo proseguir con tu reclamación.

También puedes intentar resolver el litigio recurriendo a procedimientos extrajudiciales o a una entidad de resolución alternativa de litigios. La resolución alternativa de litigios solo está disponible para los residentes en la UE.

Puedes emprender acciones legales y pedir una indemnización de acuerdo con las normas de la UE mediante el proceso europeo de escasa cuantía. También puedes llevar el asunto a los tribunales del país donde esté registrada la empresa de transporte. Los plazos para emprender acciones legales contra una empresa de transporte en un tribunal nacional se definen de acuerdo con las normas nacionales sobre la prescripción en cada país de la UE.

También puedes dirigirte al Centro Europeo del Consumidor Abrir como enlace externo de tu país para pedir ayuda y asesoramiento sobre los problemas relacionados con los derechos de los pasajeros de barco.

Reclamaciones relacionadas con incidentes en el mar

Pérdida o deterioro de equipajes y vehículos

Si tu equipaje de camarote o tu vehículo se pierden o sufren daños debido a un suceso relacionado con la navegación, debes notificarlo por escrito a la empresa de transporte o a su representante. Lo ideal sería hacerlo antes de abandonar la embarcación o en el momento en que te entreguen el equipaje. Como muy tarde, hazlo antes de que pasen 15 días desde el desembarque o la entrega del equipaje porque, de lo contrario, perderás el derecho a indemnización.

Debes presentar tu reclamación ante los tribunales en el plazo de dos años a partir de la fecha de desembarque (o de dos años desde la fecha en que debería haberse efectuado el desembarque, si esta es posterior).

En caso de pérdida o daños como consecuencia de un incidente en el mar, puedes reclamar indemnización a un tribunal del país:

  • donde la empresa de transporte tenga su establecimiento principal o sede permanente, o
  • donde se encuentre tu lugar de partida o de destino, o
  • donde tengas tu domicilio permanente, siempre que la empresa de transporte se haya establecido en dicho país y esté sujeta a su jurisdicción, o
  • donde se haya contratado el viaje, siempre que el transportista se haya establecido en dicho país y esté sujeto a su jurisdicción.

Preguntas frecuentes

Legislación de la UE

¿Necesitas más información sobre las normas de un país?

Preguntar a las administraciones nacionales

¿Necesitas recurrir a los servicios de asistencia?

Ponte en contacto con los servicios de asistencia especializados

Última comprobación: 28/11/2024
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